NACIONAL. En el BOE, con fecha de 19 de marzo de 2020, se establece la suspensión de apertura al público «de todos los hoteles y establecimientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, camping, aparcamientos de caravanas y otros alojamientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional».
- Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
Con respecto a los establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada, el BOE señala que «queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior».
Respecto al proceso de cierre, el BOE señala que este «se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma».
Son las autoridades de cada comunidad autónoma la competentes en dictar «las resoluciones, disposiciones e instrucciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden».