La Guardia Civil interviene doce piezas de marfil expuestas a la venta en un mercadillo de Almuñécar

La Guardia Civil de Almuñécar interviene doce piezas de marfil expuestas a la venta en un mercadillo de la localidad

ALMUÑÉCAR. Los agentes han denunciado al vendedor por una infracción administrativa en materia de contrabando porque carecía de documentación que amparase la tenencia de marfil.

La Guardia Civil ha intervenido doce piezas de marfil en un puesto del mercadillo de Almuñécar y ha denunciado al vendedor por una infracción administrativa en materia de contrabando porque no pudo demostrar que las poseía de forma legal.

Una patrulla de la Guardia Civil de Almuñécar descubrió que estas figurillas de marfil estaban expuestas a la venta en uno de los puestos del mercadillo. Los agentes le solicitaron al vendedor la documentación que acreditara que poseía las tallas de forma legal: facturas de compra, documentos de cesión, certificados CITES o algún otro documento que las amparase, y el vendedor contestó que no tenía ningún tipo de documento. Les contó a los agentes que las figurillas las había ido comprando en mercadillos en los que no les habían facilitado ningún tipo de factura ni albarán.

A la vista de estos hechos la Guardia Civil intervino las doce tallas de marfil y denunció al vendedor porque la Ley de contrabando establece que no se puede tener, comerciar o hacer circular especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el convenio de Washington, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos.

La denuncia y las figuras de marfil intervenidas han sido puestas a disposición de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Motril.

CITES o el Convenio de Washington

La normativa derivada de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestres (CITES), también conocida como convenio de Washington, es la que vela por que el comercio internacional de animales y plantas silvestres, incluyendo sus partes y derivados, no constituya una amenaza para su supervivencia.

Esta normativa establece diversos niveles de protección en función del grado de amenaza de conservación de las especies de flora y fauna silvestres,  y tanto el elefante asiático (Elaphas maximus) como el elefante Africano (Loxodonta africana), se encuentran incluidos en el Apéndice I de máxima protección.

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