Ruiz Joya establece el límite de La Herradura en el barranco de Cotobro

ALMUÑÉCAR. Como ya hiciera en 1991 Juan Mora, del Partido Independiente de La Herradura (PILH), ahora lo hace Juan José Ruiz Joya, alcalde de Almuñécar del PP y vecino de La Herradura, estableciendo el barranco de Cotobro como límite político, administrativo y geográfico del, por ahora, anejo sexitano.

Según se establece en el Decreto de Alcaldía al que ha tenido acceso este digital, se realizan a favor del teniente de alcalde de La Herradura, Daniel Barbero, además de las delegaciones ya efectuadas por Decreto 2023 2477, las siguientes delegaciones cuyo ámbito territorial de aplicación será el núcleo de población de La Herradura y la parte del término municipal comprendido entre el barranco de Cotobro y el límite de la provincia de Granada y Málaga.

Facultades que se delegan:

A Inspeccionar y vigilar, de acuerdo con los reglamentos, bandos y ordenanzas municipales, las siguientes funciones:

  • La conservación de la instalaciones municipales de suministro de agua potable, saneamiento, electricidad y alumbrado público, comprendiendo la facultad de dirigir y ordenar reparaciones por razón de urgencia.
  • El cuidado de jardines y parques públicos.
  • El mantenimiento de la limpieza del casco urbano.
  • El ornato del casco urbano.
  • El correcto estado del Cementerio de La Herradura y la gestión del mismo, incluida la facultad de concesión de nichos, licencias para inhumaciones y exhumaciones, colocación de lápida, etc.
  • El mantenimiento del estado operativo de las instalaciones deportivas y recreativas de titularidad municipal.
  • El cuidado y limpieza de los edificios municipales.
  • Las actividades sanitarias y asistenciales, cualquiera que fuere su función, dentro de las competencias municipales.
  • Las labores de desratización, desinfectación y todas aquellas conducentes a la obtención y salvaguarda de la salud pública.
  • Los servicios de tráfico y transporte en las vías públicas.

B) La facultad de propuesta o informe respecto a las medidas que deben adoptarse en su zona por la Administración Municipal, y especialmente sobre las siguientes:

  • Construcción, demolición o reforma de mercados cementerios, aljibes, depósitos y otras instalaciones municipales de servicio público.
  • Las actividades de los centros culturales de la zona.
  • El funcionamiento de las instalaciones deportivas y recreativas de la zona.
  • Ordenación del tráfico, especialmente en lo referente a la celebración de carreras, actos deportivos, procesiones, cabalgatas o actos festivos en la vía pública que no afecten a las vías principales.
  • Establecimiento de marcas, señales o indicadores viales que modifiquen sustancialmente la circulación.
  • Otros usos de la vía pública, tales como transporte público, reserva de zonas peatonales y de áreas de prácticas de conducción de vehículos a motor.
  • Expedientes de nueva denominación, o alteración de la antigua de las calles y plazas de la zona.
  • Las atribuciones en materia de personal que no competan al Pleno en la zona o ámbito territorial.
  • Las atribuciones en materia de playas en la zona o ámbito territorial.
  • Las atribuciones en materia de mantenimiento en la zona o ámbito territorial.
  • La promoción de cuantas actividades productivas se desarrolle en su zona, con el fin de contribuir, en la medida de las posibilidades de toda administración pública a la riqueza y bienestar de la colectividad.
  • La facultad de la Alcaldía de otorgar socorros o ayudas de los Servicios de Asistencia Social en la forma reglamentaria.
  • Propuesta sobre actividades municipales en el ámbito cultural, deportivo, de participación ciudadana y de promoción de grupos sociales.
  • La presentación de necesidades a los coordinadores de áreas donde se realice un inventario de prioridades en la ejecución de los respectivos servicios municipales, instalación  de nuevos parques, jardines y zonas verdes, limpieza y ornato público, sanidad, viviendas, instalaciones  culturales, juveniles, educativas, deportivas. 
  • La facultad de tramitar y resolver, en forma reglamentaria y sin menoscabo de otras competencias, las licencias municipales relativas a las actividades productivas que, se desarrollen en su zona, sean de tipo agrícola, forestal, pecuaria, industrial o comercial.
  • La facultad de tramitar y resolver de forma reglamentaria y sin menoscabo de otras competencias, las licencias municipales relativas a ocupación de vía pública por los particulares en todo aquello que no suponga un uso normal de la misma.
  • La facultad de dirigir los servicios administrativos de uso común y directo por los ciudadanos, tales como informes, certificaciones, inscripciones de padrones y censos, altas y bajas, registros de entrada y salida, recepción de instancias y demás documentos, tramitación de solicitudes, pagos y cobros, y todo aquello de uso cotidiano en lo que la simplificación y descentralización no vaya en demérito de la eficacia y legalidad administrativa. Esta facultad podrá ser concretada y desarrollada en sucesivas disposiciones, en las medidas que las circunstancias objetivas lo permitan y demanden, con la primordial finalidad de restar mayor y más próximo servicio.
  • Coordinar la policía local, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres así como la facultad de recibir copia de los partes de actuación de la Policía Local, Servicios de Extinción de Incendios y cuantos servicios municipales estén obligados a informar a la Alcaldía, cuando la actuación se haya desarrollado en la zona de la Herradura.
  • Las atribuciones en materia de personal que no competan al Pleno en la zona o ámbito territorial.
  • Las atribuciones en materia de playas en la zona o ámbito territorial.
  • Las atribuciones en materia de mantenimiento en la zona o ámbito territorial.
  • La promoción de cuantas actividades productivas se desarrolle en su zona, con el fin de contribuir, en la medida de las posibilidades de toda administración pública a la riqueza y bienestar de la colectividad.
  • La facultad de la Alcaldía de otorgar socorros o ayudas de los Servicios de Asistencia Social en la forma reglamentaria.

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