Agricultores sexitanos piden a la Junta medidas ante el riesgo de salinización del acuífero de río Verde

GRANADA. Esta mañana agricultores de Almuñécar y La Herradura se han desplazado hasta Granada capital para presentar un escrito en la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta solicitando que se adopten, lo antes posible, una serie de medidas encaminadas a garantizar el agua, evitando su salinización, para los cultivos de la zona.

Entre las medidas que se solicitan están:

  1. Que se autorice una concesión de agua provisional y en precario o autorización, para la recarga del acuífero de río Verde tal y como las condiciones y circunstancias actuales lo requieren, y se declaren Obras de interés General las conducciones de la presa Beznar-Rules, en el desglosado 3 referente al margen derecho del rio Guadalfeo, para subsanar toda esta situación, y basándonos en la propia Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
  2. Que las conducciones de riego del sistema Béznar-Rules se incluyan entre los proyectos prioritarios de los fondos Next Generation de la Unión Europea.
  3. Que se proceda a la recuperación y estudio de viabilidad del proyecto conocido como “tubería negra”, aprobado por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía en 2012, proyecto realizado por la empresa Tragsa, y que llevaría el agua desde la ETAP de Molvizar hasta la cabecera de río Verde.

Texto íntegro del escrito presentado y al que se le ha dado entrada en el registro de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta en Granada en la mañana de este miércoles, 05 de mayo de 2021

EXPONE

Debido a la escasez de lluvias que venimos sufriendo en los últimos años, y especialmente el año actual, el acuífero de Rio Verde se encuentra en una situación de extrema gravedad, pues los niveles no se recuperan y el riesgo de salinización es inminente de cara al próximo verano si la sequía persiste como apuntan las previsiones meteorológicas. A día de hoy nos movemos entorno a los los 300 l/m2, cuando las necesidades mínimas son de 600 l/m2.

Si se llega al verano sin que los niveles del acuífero se recuperen, peligrarían las plantaciones de subtropicales de la zona.

El pasado 21 de Abril de 2021, en la reunión de la Mesa del Agua celebrada en Almuñécar, se aprobó por unanimidad que, ante la situación de emergencia en que se encuentra el acuífero de rio Verde, la Junta acordase la concesión o autorización para la recarga del acuífero a través de la tubería submarina, en coordinación con la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical.

También en la misma reunión, se aprobó por unanimidad, que las conducciones de riego del sistema Béznar-Rules se incluyan entre los proyectos prioritarios de los fondos Next Generation de la Unión Europea. A la vez reclamamos la recuperación y estudio de viabilidad del proyecto conocido como “tubería negra”, aprobado por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía en 2012, proyecto realizado por la empresa Tragsa, y que llevaría el agua desde la ETAP de Molvizar hasta la cabecera de rio Verde.

A continuación, expongo distintas partes de la  Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que aclaran, justifican y argumentan las competencias y  la necesidad de actuación por parte de la Junta de Andalucía y la Consejería competente en materia de aguas, para la recarga del acuífero de Rio Verde, así  como la declaración de Obras de Interés General sobre las conducciones de la presa de Beznar-Rules en su desglosado 3 referente al margen derecho del rio Guadalfeo de forma urgente y prioritaria, previa recarga del acuífero para garantizar las dotaciones uso agrícola.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Título I

Dice “El reciente Acuerdo Andaluz por el Agua es la mejor muestra de esa preocupación por la mejor utilización de los recursos hídricos.”

Titulo II

Dice “La primera enseñanza que se deduce de la lectura del Título Preliminar de la Ley es, precisamente, que cualquier desarrollo económico y social no puede basarse en el agotamiento del recurso hídrico sino que, al contrario, solo la conservación y mejora del agua y del ecosistema acuático es garantía de que, realmente, se podrá cimentar un sólido y sostenible desarrollo económico y social.”

Dice “El agua como factor productivo ha desempeñado y debe seguir desempeñando un papel fundamental en le articulación territorial y en el desarrollo económico y social de Andalucía.”

Titulo IV

Dice “En este sentido se ha identificado la necesidad de flexibilizar el régimen concesional, y reforzar las potestades de las Administraciones Públicas para dirigir el uso de los recursos hídricos hacia donde exista una mayor necesidad del mismo.”

Titulo VI

Dice “Debe mencionarse también la regulación por esta Ley de fenómenos extremos, como las inundaciones y las sequías.”

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Dice “1-e) “La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía.”

Artículo 6. Objetivos medioambientales en materia de agua.

Dice  en 1. A) “Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en caso, restaurarlas con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas. Para ello se definirán, implementarán y garantizarán los caudales ambientales necesarios para la conservación o recuperación del buen estado ecológico de las masas de agua.”

Artículo 7. Derechos y obligaciones de los usuarios del agua.

Dice “ a) Derechos:

1º Disfrutar de un medio hídrico de calidad.

2º Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso, debiendo establecerse reglamentariamente los parámetros y estándares que definan esa calidad, así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones.”

TITULO I

Administración del Agua en Andalucía.

CAPITULO I

Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo i. Competencias.

1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de las aguas de su competencia.

d) La ordenación de los usos de las aguas subterráneas y la recarga de acuíferos.”

CAPITULO IV

Aguas subterráneas

Artículo 54.Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado.

  1. La Consejería competente en materia de agua, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar un buen estado, llevará a cabo las medidas previstas en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.”

Artículo 56.Recarga artificial en las masas de agua subterránea.

  1. La recarga artificial o almacenamiento temporal para aumentar la regulación de recursos hídricos o recuperar masas de agua en riesgo podrá hacerla de oficio la consejería competente en materia de agua, y, previa su autorización, la comunidad de usuarios constituida sobre la correspondiente masa de agua subterránea o un usuario singular.

TITULO VII

Prevención de Efectos por Fenómenos Extremos

CAPITULO II

Prevención de Efectos por Sequía.

Artículo 63. Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

A estos efectos, se establecerán criterios de modulación de las dotaciones de agua, con el objeto de garantizar una superficie mínima a regar que permita unas rentas básicas para los usuarios agrarios y la supervivencia de la arboleda y los cultivos permanentes

Si nuestras Administraciones Públicas permiten esta situación, y por tanto que se llegue a salinizar el acuífero de Rio Verde, a pesar de las múltiples y reiteradas peticiones y advertencias que se han hecho, los consideraremos responsables de todos los perjuicios que esto pueda ocasionar.

Las consecuencias económicas y sociales, serían incalculables si le sumamos la ya difícil situación en que nos encontramos por los efectos de la actual pandemia del Covid.

La tubería submarina a la que se hace referencia está diseñada para un caudal de 220 l/s.

Actualmente y hasta la época estival donde la demanda aumenta considerablemente, la tubería transporta sólo un 40% de su caudal de diseño.

El pasado mes de Noviembre de 2020, la Mancomunidad de Municipios de la costa aprobó por unanimidad la recarga del acuífero a través de la tubería submarina. Esta recarga se llevaría a cabo haciendo que la tubería transporte la totalidad del caudal autorizado (220 l/s) e inyectando al acuífero el sobrante del consumo de la población de dicho caudal.

En escrito de la Dirección General (Ref, FDR/opd) como respuesta solicitud realizada el 5 de agosto de 2020, se afirma que “esa Dirección General es competente en materia de autorizaciones y concesiones de uso del dominio público hidráulico”, por lo que:

SOLICITA CON CARÁCTER DE EMERGENCIA

Que se autorice una concesión de agua provisional y en precario o autorización, para la recarga del acuífero tal y como las condiciones y circunstancias actuales lo requieren, y se declaren Obras de interés General las conducciones de la presa Beznar-Rules, en el desglosado 3 referente al margen derecho del rio Guadalfeo, para subsanar toda esta situación, y basándonos en la propia Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Que las conducciones de riego del sistema Béznar-Rules se incluyan entre los proyectos prioritarios de los fondos Next Generation de la Unión Europea.

Que se proceda a la recuperación y estudio de viabilidad del proyecto conocido como “tubería negra”, aprobado por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía en 2012, proyecto realizado por la empresa Tragsa, y que llevaría el agua desde la ETAP de Molvizar hasta la cabecera de rio Verde.

Que se dé por entregado y presentado ante la Delegación de Agricultura el presente escrito, sea aceptado y recogidas sus reclamaciones para su traslado al organismo de la Junta de Andalucía que corresponda.

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