
MOTRIL. El PSOE impone su mayoría en la Mancomunidad para rechazar la alegación presentada por el PA a los presupuestos de 2016.
Juan Carlos Benavides ha vuelto a defender que los ingresos y gastos del Servicio Integral del Agua se incorporen al presupuesto de la Mancomunidad.
El portavoz del Grupo Andalucista en la Mancomunidad de Municipios, Juan Carlos Benavides, presentó una alegación, durante el período de información pública, a la aprobación inicial del Presupuesto para el ejercicio 2016, que tuvo lugar en la Junta General del pasado 3 de noviembre.
Según informó entonces el portavoz Andalucista, “en dicha alegación se solicita que los ingresos del servicio integral del agua, que pagamos a la empresa concesionaria Aguas y Servicios, vayan a una cuenta de la Mancomunidad, y por tanto, tanto los ingresos como los gastos figuren en el presupuesto de la misma”.
Texto de la alegación:
ALEGACIÓN A LA APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO 2016 DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 19 de noviembre de 2015 ha publicado la aprobación inicial del presupuesto general que ha de regir el ejercicio económico de 2016 de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, aprobado por la Junta General de fecha 3 de noviembre. Se establece un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren legitimadas puedan presentar alegaciones o reclamaciones al mismo. En ese sentido, como representantes políticos de los ciudadanos de la Costa Tropical en esta Mancomunidad, presentamos esta alegación.
Como es bien conocido, el servicio integral de tratamiento de agua, saneamiento y depuración, no se presta directamente por la Mancomunidad de Municipios, sino a través de la empresa de derecho privado Aguas y Servicios de la Costa Tropical SA. Los ingresos tarifarios son percibidos directamente por la empresa concesionaria, y no pasan a engrosar las arcas de la Mancomunidad, ni se incluyen en la partida de ingresos de su presupuesto.
Con fecha 20 de septiembre de 2013, la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, acordó la aprobación definitiva de la imposición de la tasa por la prestación de los servicios vinculados al Ciclo Integral del Agua y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, publicada en el BOP de fecha 30 de septiembre de 2013.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el ejercicio de la potestad tributaria de la administración, se traduce en la fijación de TASAS O PRECIOS PÚBLICOS, como ingresos exigidos por unas determinadas prestaciones públicas y destinadas a cubrir este gasto público, INGRESOS QUE ADEMÁS PASARÁN A FORMAR PARTE DE PRESUPUESTO PÚBLICO. Es decir la tasa se regula por norma de derecho público y se exigirá un procedimiento coactivo, ingresándose en el presupuesto público.
En sentencia de la sección 2 de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2012, en recurso de casación 4788/10 el tribunal en sus fundamentos de derecho manifiesta, «que bajo la vigencia de la ley tributaria del 2003(art. 2.2) y del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales de 2004 (art 20.1.p), los usuarios han de financiar el servicio a través de una tasa que pasa a engrosar la partida de ingresos del presupuesto local con independencia de la forma que se gestione, ya que se trata de servicios de recepción obligatoria (art 25.2.1) de Ley Reguladora de Bases de Régimen Local».
Desde nuestro grupo, venimos defendiendo la necesidad de la incorporación al presupuesto de la Mancomunidad de los ingresos provenientes de la TASA por la prestación de los servicios vinculados al ciclo integral de agua, entendiendo que en estos presupuestos de 2016 todos los ingresos de los usuarios procedentes de la misma, deben ingresarse en la cuenta general de Mancomunidad.
En la aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio 2016, aprobado por la Junta General de Mancomunidad de 3 de septiembre, no se han incluido partida presupuestaria alguna, ni en el capítulo de ingresos ni en el de gastos, relativo a la TASA por la prestación del servicio.
En base a lo anteriormente expuesto, sin perjuicio a que nuestro grupo siempre ha entendido y defendido que el concepto aplicado por Mancomunidad debería ser una tarifa, y no una tasa, y dado que la tasa está en vigor, es por lo que presentamos la siguiente
ALEGACIÓN
1º.- Que todos los ingresos provenientes de la TASA por la prestación de los servicios vinculados al ciclo integral de agua se realicen en la cuenta general de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada.
2º.- Recoger, en el capítulo de ingresos, una partida con el importe de los ingresos previstos por la tasa del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración para el año 2016.
3º.- Recoger en el capítulo de gastos una partida con el importe de los gastos previstos de los gastos por la prestación de los servicios vinculados al ciclo integral de agua para el año 2016.
