El Ayto. de Almuñécar informa al PA que en 24 horas debe retirar «las lonas que se encuentran sujetas a farolas»

Lonas PA

ALMUÑÉCAR. El Partido Andalucista de Almuñécar-La Herradura ha recibido un escrito del Servicio de Ingeniería e Infraestructura del Ayuntamiento de Almuñécar en el que se le insta a retirar, en las próximas 24 horas, las lonas que se encuentran sujetas a las farolas, “ya que las mismas pueden en el supuesto caso de que existan ráfagas de aire de consideración, producir daños en los elementos públicos”.

El escrito está firmado por Alejandro Roldán Fontana, Arquitecto Técnico Municipal, y en el mismo se informa que «en el caso de no ser retiradas en plazo establecido se ejecutará el desmontaje con los medios y personal municipal de forma subsidiaria a cada uno de los partidos políticos que se publicitan con sujeción a las mismas».

Desde el Partido Andalucista, «ante este escrito de fecha 15 de mayo, instado desde los responsables del gobierno municipal del PP, que consideramos vulnera nuestros derechos fundamentales, se ha presentado el correspondiente escrito-recurso, dirigido a la alcaldesa de Almuñécar».

Escrito del Partido Andalucista

– 

D. Ángel Ortega Fernández, con DNI nº XXXXXXXXXX, representante de la candidatura del Partido Andalucista ante la Junta Electoral de Zona de Motril para las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015, con dirección a efectos de notificaciones en calle Angustias Vieja, número 3, de Almuñécar, y en su calidad de representante legal del Partido Andalucista de Almuñécar,

EXPONE:

Que nos han notificado con fecha de 15 de mayo de 2015 un informe firmado por el arquitecto técnico municipal Alejandro Roldán Fontana.

Dicho escrito entendemos que vulnera de forma flagrante los procedimientos reglados de la administración pública:

  • No tiene registro de salida del Ayuntamiento.
  • No va dirigido a la organización que represento ni a ninguna otra persona física o jurídica.
  • No va firmado por autoridad competente alguna del ayuntamiento de Almuñécar, bien el alcalde o el concejal delegado con competencias en la materia, ni el Secretario municipal.
  • Es un mero informe disfrazado de orden ejecutiva que no aparece en el escrito de referencia.
  • No contempla los recursos que pueden presentarse contra el mismo.

Al margen de los defectos formales que vulneran frontalmente la Ley de Procedimiento Administrativo e invalidan totalmente el contenido del mismo, si entramos en el fondo del contenido del cuestionado informe, las razones en que se basa la orden de retirar publicidad electoral que ha sido autorizada por la Junta Electoral, rayan la prevaricación.

Ordenar que se retiren las lonas sujetas a las farolas por la posibilidad que en el caso (hipotético) de que existan ráfagas de aire de consideración se puedan producir daños en los elementos públicos, es una mera excusa para adoptar una medida de clara inspiración partidista que sólo beneficia al partido que sustenta al gobierno municipal, de quien, nos consta, ha partido la orden dada para que el mencionado técnico municipal realice tan peregrino informe.

Desde el inicio de la transición democrática, todos los partidos políticos han venido colgando en las farolas lonas o pancartas de propaganda electoral, sin que hasta el día de la fecha, y han transcurrido más de 35 años, se haya provocado daño alguno en los elementos o bienes públicos.

Tampoco existe ningún aviso de alerta meteorológica que presuma que puedan producirse situaciones excepcionales.

Muy al contrario, la medida arbitrariamente dictada, sólo pretende beneficiar al partido que sustenta al gobierno municipal, el PP, que ha ocupado prácticamente el 100% de las farolas de las principales avenidas del municipio con banderolas sujetas a las mismas con propaganda electoral de este partido.

De ejecutarse lo que indica en su informe el técnico municipal, siguiendo las indicaciones de su superioridad, la única publicidad que quedaría en las principales avenidas de la ciudad sería la del PP.

Los defectos de forma, junto con la arbitrariedad de lo expuesto en el citado informe y la usurpación de las funciones que corresponden con carácter exclusivo a la Junta Electoral de Zona de Motril, son razones más que suficientes para

SOLICITAR:

Que por el técnico municipal se tengan en cuenta estas consideraciones y se emita un nuevo informe tomando en consideración lo anteriormente expuesto.

Que para cualquier acuerdo que afecte a la organización política que represento, se cumplan las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Al tiempo que advertimos expresamente del ejercicio de acciones legales, ante la Junta Electoral correspondiente, e incluso ante la jurisdicción penal, contra quienes ordenen retirar la propaganda electoral que hemos colocado en base a la autorización otorgada por la Junta Electoral de Zona, único organismo competente en la materia.

Almuñécar, a 15 de mayo de 2015

Documentos adjuntos:


Información PA Almuñécar

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