
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada ha dictado sentencia a favor del Partido Popular, en general, y del concejal de Salobreña, Rubén Rodríguez, en particular, y obliga al Ayuntamiento de Salobreña a modificar el nombramiento de los representantes que se eligieron para la Mancomunidad.
La Magistrada, en su sentencia, estima el recurso interpuesto por el portavoz del PP de Salobreña, Rubén Rodríguez, y expone “que el acuerdo de designación de representantes vulnera el derecho fundamental del art. 23 de la Constitución Española, debiendo procederse a la designación de los representantes del Ayuntamiento en la Mancomunidad de acuerdo a la proporcionalidad de los resultados electorales de las últimas elecciones municipales”.
Se acepta, en base a la sentencia, el postulado del Partido Popular que mantenía que, en aplicación del articulo 67.2 de la Ley 5/2.010, de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía, los miembros de la Mancomunidad debían nombrarse proporcionalmente a los resultados electorales.
Lo que es obligado en Salobreña aplica igualmente en Albuñol y Almuñécar. En el caso de Salobreña, el Pleno designó a los tres representantes que le correspondían al PSOE, cuando en aplicación de la Ley le correspondía uno al PP. En Albuñol, el Pleno designó a un representante del PSOE y a otro de CA, cuando éste último le correspondía al PP. Y en Almuñécar, el Pleno eligió a dos representantes de CA y dos del PSOE, cuando deberían haber sido dos para CA, uno para el PP y uno para el PSOE.
La aplicación del articulo 67.2 de la Ley 5/2.010, de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía permitirá que el Partido Popular gobierne con mayoría absoluta en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada.
